Requisitos:
DNI de comprador y vendedor.
Si alguno es Persona Jurídica, su vigencia de poder o copia literal actualizada + ficha ruc.
Minuta firmada por abogado.
Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble.
Hr y Pu 2025.
Constancia de no adeudo del impuesto predial.
Medio de pago bancario (voucher de depósito, constancia de transferencia o cheque de gerencia).
Comprador: pago del impuesto de alcabala.
Vendedor: pago del impuesto a la renta (de corresponder).